El Gobierno puede otorgar la nacionalidad española a un extranjera por unas circunstancias especiales o por sus méritos.

Es una forma excepcional de obtener la nacionalidad española.
En nuestra legislación viene regulado en el artículo 21 del Código Civil: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”. En resumidas cuentas, el interesado debe justificar cuales son sus circunstancias excepcionales que le permitirían obtener la nacionalidad evitando el largo proceso administrativo habitual.
Un ejemplo de ello es la reciente nacionalización de James Rhodes, pianista y escritor británico, por «sus méritos artísticos y, sobre todo, su compromiso frente al maltrato y la violencia contra los niños«, ha afirmado el vicepresidente segundo del Gobierno.
Esta forma de obtener la nacionalidad siempre ha sido muy criticada y se le ha tachado de «clasista», ya que mientras el resto de los extranjeros tienen que pasar por duros y largos trámites administrativos, algunos privilegiados elegidos por el Gobierno de España lo consiguen en apenas días.