El embrollo jurídico que ha despertado la convocatoria de elecciones de Ayuso y las mociones de censura de la oposición lo tendrá que resolver el Tribunal Constitucional.

La guerra en la Comunidad de Madrid acaba de empezar. La convocatoria de elecciones de Isabel Díaz Ayuso y la presentación de varias mociones de censura a la presidenta, ha creado un conflicto político y legal. ¿Qué fue antes el huevo o la gallina?
¿Pero quién lleva la razón? ¿Elecciones o moción? Las respuestas a estas dudas no son sencillas y es que, aunque la legislación es clara, no entre en detalles y eso puede beneficiar a unos o a otros. Lo explicamos de una manera sencilla.
La legislación vigente expresa claramente que es ‘fraude de ley’ presentar una moción de censura tras la disolución de la asamblea o la convocatoria de elecciones. El problema en este caso es que a pesar de que Díaz Ayuso anunció públicamente la mañana del miércoles la disolución de la Asamblea, no lo hizo jurídicamente hasta esa tarde.
La oposición, muy avispada, en torno a la 1 de la tarde presentó la primera moción de censura, antes que el documento del cese de la Asamblea de Madrid, que como hemos explicado anteriormente se presentó esa misma tarde. Y es aquí donde entra el conflicto judicial y político.
La disolución de la Asamblea de Madrid no entraba en vigor hasta la mañana del jueves, por lo que ¿Es legal que se presenten mociones de censura en ese espacio? No, no lo es. Pero el problema en este caso radica en que la oposición presentó la moción a la asamblea antes que la propia disolución, independientemente de que públicamente Ayuso lo hiciera primero.
En definitiva, este embrollo judicial va a dar muchas noticias en las próximas semanas, ya que se puede prever que será el Tribunal Constitucional quien de la última palabra y decida si hay elecciones o moción de censura.